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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código ; las de inhabilitación especial, de seis meses a veinte años, años la de suspensión de empleo o cargo público, de seis meses a seis años, años ; la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de tres meses a diez años; años ; la de privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, de seis meses a cinco años; años, y la de trabajos en beneficio de la comunidad, de un día a un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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