Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 40.
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código ; 20 años; las de inhabilitación especial, de seis tres meses a veinte años 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de seis tres meses a seis años ; la años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a diez años ; la 10 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a determinados lugares, ellos tendrá una duración de seis meses hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a cinco años, y la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, comunidad tendrá una duración de un día a un año.
5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


