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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código ; 20 años; las de inhabilitación especial, de seis tres meses a veinte años 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de seis tres meses a seis años ; la años.
2. La pena
de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a diez años ; la 10 años.
3. La pena
de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a determinados lugares, ellos tendrá una duración de seis meses hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a cinco años, y la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.
4. La pena de
trabajos en beneficio de la comunidad, comunidad tendrá una duración de un día a un año.
5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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