Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 419.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare recibiere o recibiere, solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva dádiva, favor o presente retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de dos tres a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido acto realizado, omitido o retrasado en razón de la dádiva retribución o promesa. promesa, si fuera constitutivo de delito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


