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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 420.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite recibiere o reciba, solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar para realizar un acto injusto relativo al ejercicio propio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, cargo, incurrirá en la pena de prisión de uno dos a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión multa de uno doce a dos años veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva. siete años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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