Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 420.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite recibiere o reciba, solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar para realizar un acto injusto relativo al ejercicio propio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, cargo, incurrirá en la pena de prisión de uno dos a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión multa de uno doce a dos años veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva. siete años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


