Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 426.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 426.
La Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo público, denunciare el hecho a la autoridad que le fueren ofrecidos en consideración tenga el deber de proceder a su función o para la consecución averiguación antes de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de multa dos meses desde la fecha de tres a seis meses. los hechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


