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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 429.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 429.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, generar directa o indirectamente, indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido perseguido, estas penas se impondrán las penas en su mitad superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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