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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 433.

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Artículo 433.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos Los hechos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de seis tres meses y un día a doce meses, y suspensión de empleo o en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses uno a tres años.
Si
cinco años, cuando el culpable no reintegrara perjuicio causado o el importe de lo distraído dentro valor de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior. bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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