Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 433.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 433.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos Los hechos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de seis tres meses y un día a doce meses, y suspensión de empleo o en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses uno a tres años. cinco años, cuando el
Siculpable no reintegrara perjuicio causado o el importe de lo distraído dentro valor de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior. bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


