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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 463.

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Artículo 463.
1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado juzgado o Tribunal tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de arresto prisión de doce tres a dieciocho fines de semana y seis meses o multa de seis a nueve 24 meses. En la pena de multa de seis a nueve 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido advertido, lo hiciere hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
3. Si la suspensión tuviere tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del Juez juez o miembro del Tribunal tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial, secretario judicial, se impondrá la pena de arresto prisión de dieciocho tres a veinticuatro fines de semana, seis meses o multa de seis a doce 24 meses de y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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