Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 469.
Artículo 469.
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.


