Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 485.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 485.
1. El que matare al Rey, Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2. El que matare a cualquiera de sus los ascendientes o descendientes, descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años. años, salvo que los hechos estuvieran castigados con
2. La tentativa del mismo delito se castigarála una pena inferior más grave en un grado. algún otro precepto de este Código.
3. Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.
3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


