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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 485.

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Artículo 485.
1. El que matare al Rey, Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2. El que matare a
cualquiera de sus los ascendientes o descendientes, descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
2. La tentativa del mismo delito se castigará
años, salvo que los hechos estuvieran castigados con la una pena inferior más grave en un grado. algún otro precepto de este Código.
3. Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.
3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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