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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 506 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2003 y la del 24 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 506 bis.
1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-10621 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23645 Leer

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