Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 516.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Artículo 516.
En los casos previstos en el número 2.º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas: (Suprimido)
1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan
cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


