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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 516.

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Artículo 516.
En los casos previstos en el número 2.º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas:
1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan
cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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