Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 51.
Si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, variase la situación económica del penado, el Juez juez o Tribunal, tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica de aquél, dicha situación, podrá reducir modificar tanto el importe de las cuotas. cuotas periódicas como los plazos para su pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


