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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 520.

Artículo 520.

Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

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