Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 521 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2003 y la del 24 de junio de 2005.
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Artículo 521 bis.
Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10621 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-23645 | Leer |


