Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 524.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro 12 a diez 24 meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


