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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 526.

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Artículo 526.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, nichos será castigado con la pena de arresto prisión de doce tres a veinticuatro fines de semana y cinco meses o multa de tres a seis a 10 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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