Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 526.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 526.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, nichos será castigado con la pena de arresto prisión de doce tres a veinticuatro fines de semana y cinco meses o multa de tres a seis a 10 meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


