Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 528.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 7 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 528.
Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha alegado falsamente, las conductas descritas en el artículo anterior se castigarán con las penas del artículo 604 en su mitad superior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23133 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


