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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 528.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 7 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 528.
Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha alegado falsamente, las conductas descritas en el artículo anterior se castigarán con las penas del artículo 604 en su mitad superior. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-23133 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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