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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 541.

Artículo 541.

La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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