Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 541.
Artículo 541.
La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.


