Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 551.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si siempre que el atentado fuera contra autoridad y de prisión se cometa:
1.º Haciendo uso de uno a tres años en los demás casos. armas u otros objetos peligrosos.
2. No obstante lo previsto en 2.º Cuando el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos acto de Gobierno violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado personas o de las Asambleas Legislativas pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de las Comunidades Autónomas, lanzamiento de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial objetos contundentes o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá líquidos inflamables, el incendio y la pena de prisión utilización de cuatro explosivos.
3.º Acometiendo a seis años y multa la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de seis un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a doce meses. cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


