Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 553.
Artículo 553.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.


