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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 556.

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Artículo 556.
Los 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes, agentes en el ejercicio de sus funciones, o los desobedecieren gravemente, al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el
ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión multa de seis meses uno a un año. tres meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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