LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 558.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 558.
Serán castigados con la pena de arresto prisión de siete tres a veinticuatro fines de semana seis meses o multa de tres seis a doce 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal tribunal o Juzgado, juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 557 ter Índice Artículo 559 →