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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 559.

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Artículo 559.
Los La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que perturben gravemente el inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público con objeto del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de impedir llevarlos a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados cabo, será castigado con las penas una pena de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo o prisión de dos tres meses a seis años. un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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