Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 559.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 559.
Los La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que perturben gravemente el inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público con objeto del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de impedir llevarlos a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados cabo, será castigado con las penas una pena de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo o prisión de dos tres meses a seis años. un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


