Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 559.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 12 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 559.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 559.
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. año."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


