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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 561.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 561.
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis 12 a dieciocho 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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