Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 561.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 561.
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, Quien afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o simule una situación de sustancias químicas, biológicas peligro para la comunidad o tóxicas que puedan causar daño la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la salud, movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de seis tres meses y un día a un año o multa de 12 tres a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida. dieciocho meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


