Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 565.
Artículo 565.
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.


