Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 569.
Artículo 569.
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.


