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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 575.

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Artículo 575.
Los que, 1. Será castigado con el fin la pena de allegar fondos prisión de dos a las organizaciones cinco años quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o grupos terroristas señalados anteriormente, adiestramiento militar o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones.
2. Con la misma
pena superior en grado se castigará a quien, con la que correspondiere misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por el delito cometido, sin perjuicio sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior.
Se entenderá
que proceda imponer conforme comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a lo dispuesto uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el artículo siguiente territorio español.
Asimismo se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o,
por el acto su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de colaboración. ellos o en sus fines.
3. La misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3440 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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