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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 576.

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Artículo 576.
1. Será castigado con las penas la pena de prisión de cinco a diez años y multa del triple al quíntuplo de dieciocho a veinticuatro meses su valor el que lleve a cabo, recabe que, por cualquier medio, directa o facilite indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier acto otra actividad con bienes o valores de colaboración cualquier clase con las actividades la intención de que se utilicen, o las finalidades a sabiendas de una organización que serán utilizados, en todo o grupo terrorista. en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
2. Son actos Si los bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición del responsable del delito de colaboración terrorismo, se podrá imponer la información o vigilancia pena superior en grado. Si llegaran a ser empleados para la ejecución de personas, bienes actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o instalaciones; la construcción, complicidad, según los casos.
3. En
el acondicionamiento, caso de que la cesión conducta a que se refiere el apartado 1 se hubiera llevado a cabo atentando contra el patrimonio, cometiendo extorsión, falsedad documental o mediante la utilización comisión de alojamientos o depósitos; cualquier otro delito, éstos se castigarán con la ocultación o traslado de personas vinculadas pena superior en grado a organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas que les corresponda, sin perjuicio de entrenamiento o imponer además la asistencia que proceda conforme a ellas, y, los apartados anteriores.
4. El que estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad
en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o la prevención de otro género, con las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada
financiación del terrorismo dé lugar, por imprudencia grave en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad cumplimiento de dichas obligaciones, a que no sea detectada o el patrimonio impedida cualquiera de las mismas, se impondrá la pena prevista conductas descritas en el apartado 1 será castigado con la pena inferior en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría uno o complicidad, según los casos. dos grados a la prevista en él.
3. Las mismas penas previstas 5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el número 1 artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos tipificados en este artículo se le impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad las siguientes penas:
a) Multa
de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación, dirigida dos a cinco años si el delito cometido por la incorporación de otros a persona física tiene prevista una organización o grupo terrorista o pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno
a tres años si el delito cometido por la perpetración persona física tiene prevista una pena de cualquiera más de dos años de privación de libertad no incluida en la letra anterior.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis,
los delitos previstos jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas previstas en este Capítulo. las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3440 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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