Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 578.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 24 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 578.
La provocación, la conspiración y El enaltecimiento o la proposición para cometer justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos previstos comprendidos en los artículos 571 a 577, 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigarán castigará con la pena inferior en de prisión de uno o dos grados a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en los artículos anteriores. el artículo 57 de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3440 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


