LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1999 y la del 10 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
Los Jueces y o Tribunales, en los delitos de homicidio, lesiones, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos y o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la prohibición sentencias, dentro del período de tiempo que el reo se aproxime los mismos señalen que, en ningún caso, excederá de cinco años, la imposición de una o varias de las siguientes prohibiciones:
a) La de aproximación
a la víctima víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
b) La de que
se comunique con ella la víctima, o con su familia, vuelva aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
c) La de volver
al lugar en que se haya cometido el delito, delito o acuda de acudir a aquel aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos, dentro del distintos.
También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el presente artículo, por un
período de tiempo que el Juez o Tribunal señalen, según no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las circunstancias del caso, sin que pueda exceder personas de cinco años. los artículos 617 y 620 de este Código

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
10 de junio de 1999 BOE-A-1999-12907 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →