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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 580.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 580.
En todos los delitos relacionados con la actividad de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, la condena de un Juez o Tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3440 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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