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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 595.

Artículo 595.

El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

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