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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 597.

Artículo 597.

El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

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