Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 597.
Artículo 597.
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.


