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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 604.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 7 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 604.
El que, citado legalmente para el cumplimiento del Servicio Militar, servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación absoluta especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a catorce años en tiempo de paz, y de dos a cuatro años de prisión y diez a catorce años de inhabilitación absoluta, en tiempo de guerra. seis años.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y para y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo. tipo durante el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización por causa de guerra. guerra

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-9848 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 BOE-A-1998-23133 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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