Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 604.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 24 de mayo de 2002.
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Artículo 604.
El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años. (Sin contenido)
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización por causa de guerra
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9848 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-23133 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


