Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 607.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 607.
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. 2.º Con la prisión pena de quince a veinte años, prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que justifiquen En todos los delitos tipificados casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el apartado anterior ámbito docente, deportivo y de este artículo, o pretendan la rehabilitación tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras la duración de los mismos, se castigará con la pena de prisión privación de uno libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a dos años. la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21161 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


