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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 614.

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Artículo 614.
El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare realice u ordenare ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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