Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 616.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Artículo 616.
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título Título, excepto los previstos en el artículo 614 y en los apartados 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces o Tribunales jueces y tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


