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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 616.

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Artículo 616.
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título Título, excepto los previstos en el artículo 614 y en los apartados 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces o Tribunales jueces y tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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