Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 622.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 12 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 622.
Los padres, tutores o guardadores de un menor que, padres que sin llegar a incurrir, incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por desobediencia infringiesen el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo régimen de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión custodia de la entidad pública que tenga encomendada sus hijos menores establecido por la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, autoridad judicial o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-24044 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


