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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 623.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 623.
Serán castigados con arresto localización permanente de dos cuatro a seis fines de semana 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de cincuenta mil pesetas. 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de cincuenta mil pesetas. 400 euros.
3. Los que sustraigan, sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de cincuenta mil pesetas. 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a cincuenta mil pesetas. 400 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12651 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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