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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 628.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 628.
El que defraudare a los presupuestos generales de las Comunidades, la Comunidad Europea, u otros administrados por éstas, ésta, u obtuviere obtuviera indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, en cuantía superior a cuatro mil ecus, 4.000 euros, será castigado con la pena de multa de cinco días uno a dos meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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