Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 628.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 628.
El que defraudare a los presupuestos generales de las Comunidades, la Comunidad Europea, u otros administrados por éstas, ésta, u obtuviere obtuviera indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, en cuantía superior a cuatro mil ecus, 4.000 euros, será castigado con la pena de multa de cinco días uno a dos meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


