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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 629.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 629.
Serán castigados con la pena de arresto localización permanente de uno dos a cuatro fines de semana ocho días o multa de quince 20 a sesenta días, 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieren expendieran en cantidad que no exceda de cincuenta mil pesetas, 400 euros, a sabiendas de su falsedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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