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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 634.

Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

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