Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 634.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.


