Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 637.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 637.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de arresto localización permanente de uno dos a cinco fines de semana 10 días o multa de diez 10 a treinta 30 días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


