Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 638.
Artículo 638.
En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.


