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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 638.

Artículo 638.

En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.

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