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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 66.

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Artículo 66.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los Jueces jueces o Tribunales tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
1.ª Cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces o Tribunales individualizarán concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena imponiendo en la señalada por mitad inferior de la Ley en que fije la extensión adecuada a las ley para el delito.
2.ª Cuando concurran dos o más
circunstancias personales del delincuente atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y a no concurra agravante alguna, aplicarán la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo pena inferior en uno o dos grados a la sentencia. establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
2.ª 3.ª Cuando concurra sólo alguna circunstancia atenuante, los Jueces una o Tribunales no podrán rebasar en la aplicación de dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad inferior superior de la que fije la Ley ley para el delito.
3.ª 4.ª Cuando concurran una o varias más de dos circunstancias agravantes, los Jueces o Tribunales impondrán agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena en la mitad superior de en grado a la establecida por la Ley. ley, en su mitad inferior.
4.ª 5.ª Cuando sean dos o más las circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, los Jueces o Tribunales, razonándolo concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la sentencia, misma naturaleza, podrán imponer aplicar la pena inferior superior en uno o dos grados grado a la señalada prevista por la Ley, aplicándola ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la
extensión que estimen pertinente, según adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la entidad mayor o menor gravedad del hecho.
7.ª Cuando concurran atenuantes
y número agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de dichas circunstancias. la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
2. En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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