Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 72.
Cuando la pena señalada Los jueces o tribunales, en la Ley no tenga una aplicación de la pena, con arreglo a las formas previstas especialmente normas contenidas en este Título, se individualizará y aplicará, capítulo, razonarán en cada caso, haciendo uso analógico la sentencia el grado y extensión concreta de las reglas anteriores. la impuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


