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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72.
Cuando la pena señalada Los jueces o tribunales, en la Ley no tenga una aplicación de la pena, con arreglo a las formas previstas especialmente normas contenidas en este Título, se individualizará y aplicará, capítulo, razonarán en cada caso, haciendo uso analógico la sentencia el grado y extensión concreta de las reglas anteriores. la impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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